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:
-2 No tomarás el Nombre de Dios en vano.
-3 Santificarás las fiestas.
-4 Honrarás a tu padre y a tu madre.
-5 No matarás.
-6 No cometerás actos impuros.
-7 No robarás.
-8 No darás falso testimonio ni mentirás.
-9 No consentirás en pensamientos o deseos impuros.
-10 No codiciarás los bienes ajenos.
NADIE SOBRE DIOS
TODOS BAJO DIOS
2024 Los DEPREDADORES-ASESINOS Y LADRONES de ancianos quedaron LIBRES de polvo y paja, ese es el MINISTERIO PUBLICO en Chile, eso fue el trabajo corrupto de JORGE ABBOTT CHARME, y su
sucesor ANGEL VALENCIA VASQUEZ.
Ladronas corruptas del ELEAM de Hualpen
- 🗂️Juzgado de Garantia de Talcahuano lo declara admisible
....Sucede que el día 11 de febrero de 2018, al interior de las dependencias del establecimiento de Hualpén, habría ocurrido un hurto de dinero a don Alejandro Sanhueza Sanhueza, residente del Eleam y tesorero interino del Club del Adulto Mayor, en un monto de alrededor de $450.000, que habrían sido sustraídos desde su velador, hechos por los que oportunamente se efectuó la respectiva denuncia a personal de Carabineros de Chile, 4% comisaría de Hualpén.
2.- Hechos denunciados:
A raíz de estos hechos, y sin perjuicio de la denuncia a que se ha hecho referencia, por orden de la Directora General de la ONG doña María Benavente Palacio, se instruyó un sumario interno, en el cual fueron entrevistados tanto trabajadores del Eleam, como asimismo residentes.
De dichas entrevistas surgieron hechos gravísimos por los cuales se adoptó de inmediato la decisión de poner término al contrato de trabajo de la Directora Administrativa del Eleam Hualpén Sandra Sáez Quilamán y de la Trabajadora Social doña Melissa Burgos Burgos, mediante causales de caducidad del contrato de trabajo.
Dentro de las funciones de doña Melissa Burgos Burgos, se encontraba la de cobrar las pensiones y administrar parte de los dineros de dichas pensiones de los residentes y manejar la caja fuerte existente en el establecimiento.
No obstante lo anterior, a raíz de las entrevistas referidas precedentemente, se pudo constatar por parte de la propia Srta., Burgos, (por escrito suscrito por ella), haber constatado en el mes de febrero de 2017 una pérdida de dinero de $2.500.000, y luego en marzo de 2017 de $1.500.000.
Verificados estos hechos los puso en conocimiento de doña Sandra Sáez Quilamán, en esa época Directora Administrativa del Eleam Hualpén, decidiendo no efectuar denuncia alguna, ni informando a las Directoras generales de esta organización.
Refiere posteriormente haber entregado a partir del mes de marzo de 2017, de manera indebida a doña Sandra Sáez Quilamán, a título de “préstamos”,dineros provenientes de las pensiones de los residentes, para su uso personal. Así a modo de ejemplo en el mes de marzo de 2017, Melissa Burgos Burgos le entregó a Sandra Saez la suma de $1.050.000 los cuales incluso fueron documentados con cheques personales de ésta última para pagar estas supuestas cuotas, dinero que se apropió y jamás ha devuelto, situación que se fue produciendo a lo largo del año 2017.
Debemos agregar que el día martes 20 de febrero de 2018, le exigimos restituir todo el dinero que habría utilizado, a lo que Sandra se negó.
Sin perjuicio de lo anterior, igualmente pudimos constatar que la Directora Administrativa del Eleam, utilizó tarjetas bancarias de al menos uno de los residentes para efectuar compras personales. Así, a modo ilustrativo pudimos constatar que ella efectuó una compra en la Tienda ASH TREBOL el día 18 de abril de 2017 por la suma de $114.960, con la tarjeta bancaria de uno de los residentes.
LUGAR DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS:
Los hechos descritos ocurrieron al interior del establecimiento ubicado en la comuna de Hualpén, calle Sajonia N* 1115, y la utilización de las tarjetas bancarias referidas habrían ocurrido en el Mall Plaza del Trébol, ubicado en la comuna de Talcahuano.
EL DERECHO:
Los hechos descritos o parte de ellos al menos, a juicio de este interviniente, revestirian a lo menos el carácter del delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 N* 1 del Código Penal, ya que las personas sindicadas, sin perjuicio de la eventual participación en calidad de autor, cómplice o encubridor de otras personas, habrían incurrido en la figura tipificada en la disposición legal citada que previene: “Artículo 470. Las penas del artículo 467 se aplicarán también:
1% A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.”
La querella se interpone, por el delito referido precedentemente, en contra de las personas a quienes pudiere caberle responsabilidad en tales hechos, sea en calidad de autores, cómplices o encubridores, y sin perjuicio de otros hechos que pudieren revestir caracteres de delito, y que el desarrollo de la investigación pudiere dejar en evidencia.
POR TANTO; en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 470 N? 1 del Código Penal y demás disposiciones legales pertinentes,
RUEGO A SS., se sirva tener por interpuesta querella criminal en contra de todos quienes resulten responsables de haber participado en calidad de autores, cómplices o encubridores por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, en grado de consumado, descrito y sancionado en el artículo 470 N* 1 del Código Penal, cometido en contra de la Organización No Gubernamental de Desarrollo Vitalize, sin perjuicio de otros tipos penales que puedan llegar a configurarse conforme a la investigación que instruya el Ministerio Público; declararla admisible, resolverla y remitirla al ministerio público , para su conocimiento y fines pertinentes de la investigación.
PRIMER OTROSÍ: Sirvase S.S. tener presente que mi personería para actuar en representación de la Organización No Gubernamental VITALIZE, ya individualizada, consta de mandato judicial
🗂️VER EN PDF, Fiscal pide cierre
🗂️VER EN PDF, Juzgado de Garantia de Talcahuano lo declara admisible
1.-Virus Sincicial Respiratorio.
2.-Virus Covid-19., SARS-CoV-2.
Esto es de acuerdo a la declaracion de BIROLOGOS, INMUNOLOGOS Y MEDICOS ESPECILISTAS. Raramente el año 2021 mes de Diciembre, el virus Sincicial Respiratorio, DESAPARECIO, y solo existio el covid-1., hasta Febrero-Marzo de 2022, fecha en la cual REAPARECE el virus Sincicial Respiratorio, ¿?
🙏️🙏️🙏️ 26 de Diciembre de 1926 - La eternidad. 🙏️🙏️🙏️